Módulos IRPF para el ejercicio fiscal 2026 — Orden HAC/1425/2025
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento/unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado | Persona | 2387,18 € |
| 2 | Personal no asalariado | Persona | 10.581,66 € |
| 3 | Superficie del local independiente | Metro cuadrado | 57,94 € |
| 4 | Superficie local no independiente | Metro cuadrado | 88,18 € |
| 5 | Carga elementos de transporte | Kilogramo | 1,01 € |
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Venta de fruta y verdura en finca por teléfono y por internet. Venta de fruta vía Internet a domicilio. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Venta de frutos secos. Faculta la realización de simples trabajos de pelado, troceado y envasado elemental para su venta a consumidores finales, siempre que no alteren las propiedades fundamentales de los productos y permitan su conservación sólo durante un breve plazo de tiempo.
Los autónomos y profesionales que ejerzan la actividad de comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos pueden tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden HAC/1425/2025.
La magnitud excluyente específica para esta actividad es de 5 personas empleadas. Superar este límite obliga a tributar por estimación directa.
Además, no se deben superar los límites generales: 450.000 € de ingresos brutos anuales ni 300.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
5 personas
Máximo para poder tributar por módulos
16.867,67 €
Factor 1,30 aplicado solo al exceso
Ejemplo orientativo para Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos con datos típicos:
A este importe se le aplican las reducciones por empleo, inversión, índices correctores y la reducción del 5% de 2026.
Un asesor fiscal puede ayudarte a decidir entre módulos y estimación directa, y gestionar tus declaraciones trimestrales del modelo 131.
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