Módulos IRPF para el ejercicio fiscal 2026 — Orden HAC/1425/2025
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento/unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado de fabricación | Persona | 6367,89 € |
| 2 | Resto personal asalariado | Persona | 1014,08 € |
| 3 | Personal no asalariado | Persona | 12.912,15 € |
| 4 | Superficie del local de fabricación | Metro cuadrado | 43,46 € |
| 5 | Resto superficie local independiente | Metro cuadrado | 34,01 € |
| 6 | Resto superficie local no independiente | Metro cuadrado | 113,37 € |
| 7 | Superficie del horno | 100 Decímetros cuadrados | 522,78 € |
Faculta para: El comercio de productos pastelería, bollería, confitería y bollería; comercio pan, panes especiales; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados y conservas; frutas en almíbar, en mermelada, en pasta; infusiones, café, solubles; bebidas embotelladas y con marca. La fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. La comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo. Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Venta de bebidas alcohólicas y cervezas embotelladas con marca, helados y turrones. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Venta de golosinas y helados en quiosco local. Elaboracion y comercialización de pan y pasteles. Venta de jalea real. Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería en un único local de venta menor y se comercializan. Venta de vasos predosificados, con ingredientes incorporados, para la obtención de sopas, infusiones, refrescos y similares. Venta de pan congelado para someter a un proceso de cocción. Fabricación de tartas de golosinas o chuches.
Los autónomos y profesionales que ejerzan la actividad de comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería pueden tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden HAC/1425/2025.
La magnitud excluyente específica para esta actividad es de 6 personas empleadas. Superar este límite obliga a tributar por estimación directa.
Además, no se deben superar los límites generales: 450.000 € de ingresos brutos anuales ni 300.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
6 personas
Máximo para poder tributar por módulos
33.760,53 €
Factor 1,30 aplicado solo al exceso
Ejemplo orientativo para Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería con datos típicos:
A este importe se le aplican las reducciones por empleo, inversión, índices correctores y la reducción del 5% de 2026.
Un asesor fiscal puede ayudarte a decidir entre módulos y estimación directa, y gestionar tus declaraciones trimestrales del modelo 131.
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