Módulos IRPF para el ejercicio fiscal 2026 — Orden HAC/1425/2025
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento/unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado | Persona | 7174,12 € |
| 2 | Personal no asalariado | Persona | 19.273,74 € |
| 3 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 119,67 € |
| 4 | Potencia fiscal vehículo | CVF | 1070,76 € |
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Actividades adicionales: Cuando se venda material fotográfico, se faculta para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno. Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Comercio de prótesis auditivas. Venta de camillas para masajes. Venta de pelucas, extensiones y postizos sin fabricación. Venta de lentillas de colores sin graduación. Venta de gafas con servicio de graduación. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Tensiómetros, audífonos, aparatos de medida de glucemia. Venta de aparatos fotográficos y sus accesorios. Pantallas de proyección de imágenes. Venta de material y ayudas técnicas a personas con discapacidad. Venta de accesorios y complementos de la actividad fotográfica. Venta de carretes fotográficos, material fotográfico, álbumes marcos. Venta de muletas y sillas de ruedas. Venta por Internet de test de autodiagnóstico in-vitro, test de embarazo, test de ovulación, test de consumo de drogas, termómetros digitales, preservativos y libros sobre temas de sexualidad y fertilidad. Gafas de sol, lentes de contacto y liquido para el mantenimiento. Aparatos e instrumentos compresores para drenaje y pulverización de cosméticos. Extractores eléctricos de impurezas de la piel, emisores de corrientes de alta frecuencia, galvánicas y otras estimulantes de la piel, vibradores, fundidores eléctricos de cera, productores de vapor y ozono. Prótesis auditivas. Venta de maquinaria de transmisión, reproducción y almacenamiento de imagen y sonido si tuvieran la naturaleza de aparatos o instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Venta de gafas pregraduadas. Audiprotesista con la única finalidad de vender los productos objeto de su comercio. Placas de negativos para radiografías.
Los autónomos y profesionales que ejerzan la actividad de comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos pueden tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden HAC/1425/2025.
La magnitud excluyente específica para esta actividad es de 3 personas empleadas. Superar este límite obliga a tributar por estimación directa.
Además, no se deben superar los límites generales: 450.000 € de ingresos brutos anuales ni 300.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
3 personas
Máximo para poder tributar por módulos
35.524,14 €
Factor 1,30 aplicado solo al exceso
Ejemplo orientativo para Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos con datos típicos:
A este importe se le aplican las reducciones por empleo, inversión, índices correctores y la reducción del 5% de 2026.
Un asesor fiscal puede ayudarte a decidir entre módulos y estimación directa, y gestionar tus declaraciones trimestrales del modelo 131.
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