Módulos IRPF para el ejercicio fiscal 2026 — Orden HAC/1425/2025
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento/unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado | Persona | 4868,82 € |
| 2 | Personal no asalariado | Persona | 9429,01 € |
| 3 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 28,98 € |
| 4 | Superficie del local | Metro cuadrado | 37,79 € |
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. Actividades adicionales: No está comprendida la venta de tabaco. Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Bazares chinos. No faculta para recarga de tarjetas móviles. Bazares de verano que venden bañadores, prensa, golosinas, articulos de suvenirs, bebidas refrescantes, helados, juguetes. Comercio mixto o integrado al por menor de toda clase de artículos incluyendo obligatoriamente alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. Tiendas libres de impuestos de los aeropuertos. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Comercio de cunas, juguetes, cochecitos de bebe, sillas de bebe de coche, complementos textiles. Herramientas que disparan bolas de plástico, artículos de deporte, artículos de librería y papelería, artículos para el cuidado del bebés, biberones, pañales, parques, coches, ropa, bicicletas, columpios, areneros. Todo a 1 euro. Confecciones. Cosmética. Perfumería. Artículos de ferretería. Tejidos, sabanas, toallas, pañuelos, camisetas. Productos de droguería. Comestibles. Prensa y revistas. Venta al por menor de frutos secos, palomitas, refrescos, helados, cintas de vídeo y audio, carretes fotográficos. Teléfonos móviles en el mismo establecimiento. Bebidas alcohólicas. Venta de flores y plantas. Venta de aparatos electrónicos y relojes. Venta de madera en comercio mixto. Tienda adyacente en gasolinera. Venta de muebles, colchones, somieres, mesas, sillas de cocina, menaje, artículos de regalo. Régimen de autoservicio. Comercio menor de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros, sin que se puedan realizar distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, debiendo concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración e incluyendo, en todo caso, entre los productos comercializados alimentación y bebidas.
Los autónomos y profesionales que ejerzan la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1 pueden tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden HAC/1425/2025.
La magnitud excluyente específica para esta actividad es de 3 personas empleadas. Superar este límite obliga a tributar por estimación directa.
Además, no se deben superar los límites generales: 450.000 € de ingresos brutos anuales ni 300.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
3 personas
Máximo para poder tributar por módulos
16.395,27 €
Factor 1,30 aplicado solo al exceso
Ejemplo orientativo para Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1 con datos típicos:
A este importe se le aplican las reducciones por empleo, inversión, índices correctores y la reducción del 5% de 2026.
Un asesor fiscal puede ayudarte a decidir entre módulos y estimación directa, y gestionar tus declaraciones trimestrales del modelo 131.
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