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Modelo 347 en Módulos: Operaciones con Terceros

El Modelo 347 es una declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas que superen los 3.005,06 € anuales. Existe mucha confusión sobre si los autónomos en módulos deben presentarlo.

¿Están obligados los autónomos en módulos?

Regla General

Los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) y al régimen simplificado del IVA están exonerados de presentar el Modelo 347 por las operaciones propias de sus actividades en dichos regímenes.

La Excepción (Obligatoriedad)

SÍ deberán presentar el Modelo 347 por aquellas operaciones por las que emitan factura (cuando el destinatario sea otro empresario o profesional) y que superen los 3.005,06 €. También deberán declarar las facturas recibidas de proveedores que superen dicha cuantía si el autónomo está obligado a llevar un libro registro de facturas recibidas.

Puntos clave del Modelo 347

  • Límite: 3.005,06 € (IVA incluido) en el cómputo anual con un mismo cliente o proveedor.
  • Plazo: Se presenta durante el mes de febrero del año siguiente (febrero de 2027 para el ejercicio 2026).
  • Carácter: Es una declaración informativa, no supone un pago de impuestos, pero Hacienda la usa para cruzar datos.

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