Módulos IRPF para el ejercicio fiscal 2026 — Orden HAC/1425/2025
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento/unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado de fabricación | Persona | 6248,22 € |
| 2 | Resto personal asalariado | Persona | 1058,17 € |
| 3 | Personal no asalariado | Persona | 14.530,89 € |
| 4 | Superficie del local de fabricación | Metro cuadrado | 49,13 € |
| 5 | Resto superficie local independiente | Metro cuadrado | 34,01 € |
| 6 | Resto superficie local no independiente | Metro cuadrado | 125,97 € |
| 7 | Superficie del horno | 100 Decímetros cuadrados | 629,86 € |
Faculta para: El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados. La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo. Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Venta de pan en establecimiento. Venta de café al por menor en bares y restaurantes. Venta de turrones y helados. Degustación de bebidas vinos y cavas. Catador de vinos. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Reparto a domicilio de los productos comercializados mediante una furgoneta. Fabricación de pan y venta en locales separados. Degustación de los productos que venda en el propio establecimiento o local de venta acompañados de bebidas alcohólicas. Venta de jalea real. Venta de pan con sala de degustación. Venta de vasos predosificados, con ingredientes incorporados, para la obtención de sopas, infusiones, refrescos y similares. Degustación de los productos objeto de venta en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Venta de productos de su fabricación en las propias dependencias. Venta de café en grano, azúcar e infusiones a restaurantes, bares y cafeterías.
Los autónomos y profesionales que ejerzan la actividad de comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos pueden tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden HAC/1425/2025.
La magnitud excluyente específica para esta actividad es de 6 personas empleadas. Superar este límite obliga a tributar por estimación directa.
Además, no se deben superar los límites generales: 450.000 € de ingresos brutos anuales ni 300.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
6 personas
Máximo para poder tributar por módulos
43.605,26 €
Factor 1,30 aplicado solo al exceso
Ejemplo orientativo para Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos con datos típicos:
A este importe se le aplican las reducciones por empleo, inversión, índices correctores y la reducción del 5% de 2026.
Un asesor fiscal puede ayudarte a decidir entre módulos y estimación directa, y gestionar tus declaraciones trimestrales del modelo 131.
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