Módulos IRPF para el ejercicio fiscal 2026 — Orden HAC/1425/2025
| Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento/unidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Personal asalariado | Persona | 4075,20 € |
| 2 | Personal no asalariado | Persona | 16.200,02 € |
| 3 | Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | 50,39 € |
| 4 | Superficie del local | Metro cuadrado | 16,38 € |
Comprende: La venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres. La venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pintura sin firma y otros objetos de decoración del hogar. La venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 651.1, (satisfaciendo el 50 por ciento de la cuota asignada al mismo) Preguntas frecuentes (INFORMA AEAT): Comercio de muebles, mesas y sillas, dentro de la actividad de construcción y reparación. No faculta para instalación de muebles. Venta de muebles de baño. Mobiliario de peluquería, secadores, máquinas rayos UVA. Venta al por menor pequeño mobiliario, mesas auxiliares, pequeñas estanterías, marcos de fotos, hilos y revistas para labores de punto de cruz, cuadros de punto de cruz. Lámparas de sobremesa, columnas, bustos, pies de mesa con tapa de cristal, figuras de interiores en yeso. Diseñador de interiores que aporta todo tipo de artículos tales como muebles, cuadros, alfombras, sin someterlos a procesos de transformación y necesarios para la entrega de la obra terminada, para venderlos al cliente final que haya solicitado sus servicios. Información de consultas a la Dirección General de Tributos: Suministro de elementos de decoración por decorador de interiores. Venta de mobiliario, lencería del hogar, tejidos y artículos de decoración. Venta de cortinas, alfombras y moquetas. Muebles para cuarto de baño. Artículos de decoración para aseo tales como, toalleros, jaboneras, vasos, escobilleros, cortinas de baños y otros accesorios. Articulos de decoración para el hogar. Muebles, cuadros, lámparas. Muebles de baño, accesorios y complementos de baño. Venta de mesas auxiliares, armarios, butacas.
Los autónomos y profesionales que ejerzan la actividad de comercio al por menor de muebles pueden tributar por el método de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden HAC/1425/2025.
La magnitud excluyente específica para esta actividad es de 4 personas empleadas. Superar este límite obliga a tributar por estimación directa.
Además, no se deben superar los límites generales: 450.000 € de ingresos brutos anuales ni 300.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas adquisiciones de inmovilizado).
4 personas
Máximo para poder tributar por módulos
30.718,31 €
Factor 1,30 aplicado solo al exceso
Ejemplo orientativo para Comercio al por menor de muebles con datos típicos:
A este importe se le aplican las reducciones por empleo, inversión, índices correctores y la reducción del 5% de 2026.
Un asesor fiscal puede ayudarte a decidir entre módulos y estimación directa, y gestionar tus declaraciones trimestrales del modelo 131.
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